Por Brenda Castillo
En la columna de hoy, vamos a ponernos didácticas.
Si eres colaboradora de una empresa, encargada de recursos humanos o de relaciones laborales, o bien si estás empezando tu empresa o actualmente eres directora o dueña de una fuente de trabajo, toma nota, porque la información que te comparto hoy, es muy importante para ti y tu empresa.
Empiezo recordándote que el Derecho Laboral, en palabras sencillas, es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre las empresas y los trabajadores, teniendo como objetivo el equilibrio entre la justicia social y los factores de la producción.
En México, tenemos la Ley Federal del Trabajo, en la que se establecen precisamente las normas que regulan las relaciones laborales y los principios que rigen al derecho laboral.
Una de las quejas más comunes que escuchaba, primero como abogada consultora de empresas, y luego como Jueza del Tribunal Laboral, es que la Ley Federal del Trabajo, es protectora de los derechos de los trabajadores, y es verdad. Esto se debe a que, durante años, existieron abusos hacia la clase trabajadora, y hasta la fecha no podemos negar, que existe una gran desventaja y desigualdad entre quien cuenta con el capital, los recursos, la educación y todos los elementos para abrir y establecer una empresa y los trabajadores. Alguna vez escuché decir a uno de mis maestros de derecho, que la Ley Federal del Trabajo tiene tantos artículos y es tan robusta, porque es, en sentido figurado, el ladrillo o el bloque, que el legislador le pone al trabajador, para emparejarlo y estar en igualdad de condiciones con su empleador.
Con una legislación proteccionista de los derechos de los trabajadores, ¿significa entonces, que las empresas estén en desventaja? La respuesta es que no, la Ley Federal del Trabajo te da las pautas, principios y obligaciones, que como empresa debes observar y cumplir, para evitar problemas, estar al día con tus obligaciones, tener armonía en tus relaciones laborales y seguir generando mejores ingresos y más empleos.
Principio de “El Trabajo como un derecho y un deber social”. Todas y todos, tenemos derecho a un trabajo digno, es un derecho humano fundamental. Trabajo digno, es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Asegúrate de cumplir con este principio implementando los protocolos necesarios, dando de alta a tus empleados ante el IMSS y cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de capacitación, seguridad e higiene y riesgos psicosociales.
Principio de “Igualdad sustantiva”. Uno de mi favoritos, y este principio se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Principio de “Libertad de trabajo”. Toda persona tiene la libertad de dedicarse a la profesión, industria o comercio que le acomode; siempre y cuando sea una actividad lícita, que no se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.
Principio de “Igualdad en el trabajo”. Todas las personas trabajadoras, tienen derecho a ser tratadas en las mismas condiciones laborales. Esta prohibido que a un trabajador se le pague un salario menor, que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por el mismo trabajo, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad.
Principio de “Presunción de la relación de trabajo”. Para la Ley Federal del Trabajo, existe una relación laboral, si una persona le presta a otra, un trabajo personal y subordinado mediante el pago de un salario, exista o no contrato de trabajo. Así que es importante que tengas contratos de trabajo, donde establezcas claramente las condiciones laborales, es un mito que si no hay contrato, no hay relación laboral.
Principio de “Estabilidad en el empleo”. Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a permanecer en su trabajo el mayor tiempo posible y solo pueden ser separados del mismo, con una causa justificada de las que establece la Ley.
Principio de “Irrenunciabiliad de derechos”. Existen derechos a los que no se pueden renunciar, y cualquier documento que contenga la privación de esas garantías y derechos no tiene validez. No se puede renunciar al pago del salario, a las indemnizaciones ni a las prestaciones que se derivan de los servicios prestados (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).
Principio de “Protección a la clase trabajadora conocido como in dubio pro operario”. En caso de duda en la interpretación de las normas de trabajo, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Así que ya lo sabes, ten en cuenta los principios que te comparto, obsérvalos y cumple con ellos, se una empresaria consciente y responsable, con ello tendrás excelentes resultados en tu empresa y te evitaras dolores de cabeza, preocupaciones y problemas legales.
Nos leemos pronto, me encantaría saber de ti, y que me cuentes si esta información te fue de utilidad.